¡Las 44 horas de trabajo semanal en Chile son una realidad!

¡Chile ya comenzó a transitar por esta nueva legislación progresiva de la mano de las 44 horas! El 26 de abril comenzaron a regir las primeras medidas de la ley de 40 horas. Esta etapa temprana considera la reducción inicial de la jornada laboral, así como otros ajustes explicados por Emprende.net.

Este cambio llega de la mano de la modificación al artículo 22 del Código del Trabajo que hace beneficiarios a las personas que tengan un empleo que se rija por el mismo Código. De acuerdo a la norma, en un lapso de cinco años se reducirá, paulatinamente, la jornada laboral de gran parte de los trabajadores chilenos. Y es que previo al 26 de abril, cada semana se trabajaban 45 horas, ¡pero en unos otoños más se llegarán a las 40!

Aunque las empresas tienen la posibilidad de adelantar la implementación, existe un calendario para efectuar obligatoriamente la modificación. Según la legislación, para la misma fecha de abril, pero en 2026, las horas semanales alcanzarán las 42 horas. Mientras tanto, para 2028, se concretará la anhelada meta de las 40

A partir del 26 de abril de este año también se modificó la jornada parcial. ¡Y es que esta estableció un límite de 30 horas semanales! Esto responde a los dos tercios de la rutina ordinaria de los trabajadores. Junto con lo anterior, se establece un nuevo mecanismo de registro de control de asistencia. Desde la fecha se considerarán aquellos sistemas electrónicos de control de ingreso y salida como válidos para los trabajadores.

Aspectos relevantes de la norma de 40 horas

40 horas

Ante la implementación de las 40 horas laborales, surgen otras aristas importantes de conocer. Una de ellas es que, para 2028, se considerarán ciclos de cuatro semanas para promediar la máxima cantidad de horas. Esto quiere decir que, por ejemplo, el empleador podrá pactar con el trabajador dos periodos de 35 horas y dos de 45, lo que, calculando el promedio, no superan lo establecido por la ley.

Respecto a la jornada extraordinaria, se establecen límites. Mientras que el tope diario alcanza las dos horas, el semanal llega a las 52. Cifra que no deja de ser importante, ¿no?

Otra implementación relevante que llega de la mano de la modificación es el ingreso de las bandas horarias. Esto permitirá a padres, madres o cuidadores/as de menores de 12 años ajustar en una hora el ingreso y la salida, adelantando o atrasando el rango laboral diario. Por ejemplo, para una persona cuya jornada es comprendida entre las 8:00 y las 18:00 horas, podrá -con autorización- cambiarla para las 9:00 y 19:00 horas. Es importante considerar que deben existir razones justificadas para proceder con esta opción.

¡Recuerda! En ningún caso la aplicación de la nueva normativa puede importar una disminución de las remuneraciones para los trabajadores.

Casos que son excluidos de la legislación

Esta modificación laboral, tristemente, excluye a ciertas personas. De acuerdo a lo establecido en la Ley 21.561, los trabajadores que prestan servicios de alta gerencia y quienes trabajen sin fiscalización superior inmediata resultarán excentos de la norma.

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